Alfredo Asti, vicepresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), abordó este viernes el expediente y el reciente dictamen de la institución respecto a la exministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche. El fallo, aprobado por mayoría de dos votos contra uno, determinó que la exjerarca «vulneró normas de conducta en la función pública» al conceder exoneraciones fiscales a una compañía donde su cónyuge ocupaba un cargo gerencial.
Asti señaló que la denuncia inicial data de 2023, sin que el directorio previo de la Jutep emitiera una resolución. «Se siguió el proceso establecido a través de la asesoría jurídica de la Jutep», explicó, la cual en marzo de 2025 elaboró un informe desfavorable a la exministra, indicando que «había infringido artículos del Código de Ética». Aunque este informe jurídico se dio a conocer bajo la nueva administración, la composición del directorio de la Jutep aún correspondía a la gestión anterior. La renovación de las autoridades de la junta se inició en junio de 2025. Posteriormente, en diciembre del año pasado, se solicitó a la asesoría jurídica —cuyo equipo ha permanecido inalterado desde el comienzo del expediente— su dictamen final sobre el asunto. Los letrados, según Asti, desestimaron las alegaciones de Arbeleche respecto a su cumplimiento del Código de Ética.
Por requerimiento de Luis Calabria, miembro del directorio de la Jutep en representación de la oposición, el estudio del informe jurídico se pospuso hasta febrero. Después de ello, la mayoría de los integrantes letrados optó por redactar un dictamen que contó con el respaldo del análisis de los asesores jurídicos del organismo. Asti, al fundamentar su propio voto, afirmó que existió «un apartamiento a la norma de derecho». El vicepresidente de la Jutep explicó que el reporte sugiere que Arbeleche tenía la obligación de informar al presidente de la República, su superior jerárquico, sobre la situación y de abstenerse de intervenir en la decisión. En su lugar, debió permitir que el subsecretario de la cartera resolviera y suscribiera la resolución, «algo que desconocemos por qué no hizo», comentó.
En su descargo, Arbeleche sostuvo que la aprobación por parte de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap) la imposibilitaba de negarse a firmar la resolución. No obstante, Asti citó jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que contradice esta postura, estableciendo que la Comap tiene una función meramente asesora y no es vinculante; la potestad de decisión final recae en el Poder Ejecutivo. «En consecuencia, en esta instancia la decisión última fue adoptada por la ministra cuando, conforme al Código de Ética, no debió haberlo hecho», concluyó.