TÍTULO: La INDDHH Presenta Amparo Judicial para Detener Prospección Sísmica de Petróleo Offshore en Uruguay
CUERPO:
La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) ha interpuesto una acción de amparo judicial con el objetivo de detener las actividades de prospección sísmica para la búsqueda de petróleo en aguas uruguayas. Esta exploración, autorizada por el Ministerio de Ambiente, involucra a diversas empresas petroleras en operaciones offshore.
La prospección sísmica es una metodología empleada para explorar el subsuelo y determinar, entre otras cosas, la presencia de hidrocarburos. La campaña actual está programada para el año 2026, resultado de contratos firmados entre 2022 y 2024 por Ancap y las compañías petroleras. Es importante señalar que tareas de exploración similares ya se han llevado a cabo en el país en ocasiones anteriores, específicamente entre 2012 y 2017, así como en 1982 y 2002.
La Inddhh ha solicitado formalmente el cese de esta etapa. Mariana Mota, presidenta de la institución, explicó que la acción legal está dirigida al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a Ancap y a las firmas petroleras encargadas de la operación. «Es un recurso donde se busca la suspensión de estas prospecciones, basándose en una vasta información que se adjunta, la cual detalla los daños y el impacto ambiental que efectivamente generan estas actividades», afirmó Mota. Agregó que «este impacto no es negado por nadie; es evidente y las propias empresas lo reconocen». Mota señaló que, si bien las compañías proponen medidas de mitigación para los daños, estas fueron consideradas insuficientes por la Inddhh. «La mitigación no elimina el daño, sino que el daño se producirá de todas formas; la cuestión es cuál será el costo real de esta actividad», añadió.
El recurso legal detalla que para la prospección se emplean cañones de aire comprimido arrastrados por buques, que emiten detonaciones de entre 250 y 300 decibeles. Este potente ruido puede expandirse por una superficie superior a los 300.000 kilómetros cuadrados, y sus reflejos son captados por sensores para recopilar datos. La Justicia cuenta con un plazo de tres días para convocar una audiencia sobre el tema. Por el momento, el gobierno no ha emitido un pronunciamiento oficial, aunque en ocasiones anteriores ha asegurado haber duplicado las medidas de protección para la fauna marina —incluyendo ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas—, estableciendo que ninguna actividad puede realizarse a menos de mil metros de estos animales.
**ANTECEDENTE JUDICIAL**
Este nuevo paso de la Inddhh se produce después de un antecedente judicial en noviembre de 2025. En aquella fecha, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la asociación civil Socobioma presentaron una medida cautelar de no innovar con el propósito de frenar la prospección sísmica y la exploración petrolera en el mar uruguayo. Recientemente, el juez Federico Tobia dictaminó que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno carece de jurisdicción para entender en dicha medida cautelar.
En un comunicado, las organizaciones ambientalistas señalaron que la decisión judicial «no abordó el fondo de la pretensión. No se pronunció sobre la posible ilicitud de los contratos cuestionados, no analizó su compatibilidad con el artículo 47 de la Constitución, la Ley 17.283, la Ley 19.128, ni evaluó la existencia de riesgo ambiental o la aplicación del principio precautorio». Las organizaciones agregaron que la resolución judicial «se limitó exclusivamente a declarar que la cuestión debía ser tramitada ante la jurisdicción contencioso-administrativa». A pesar de este revés, las organizaciones han reafirmado su intención de impulsar la nulidad absoluta de los contratos suscritos por Ancap con las petroleras, argumentando que poseen causas y objetos ilícitos que contravienen las normativas constitucionales y ambientales.